¿ Quienes somos ?


Somos un equipo de profesionales dedicados a entregar soluciones en el ámbito de las relaciones laborales, representándolos en el ejercicio de sus derechos como demandante o demandado, ofrecemos un servicio personalizado y comprometido ajustándonos al requerimiento de nuestros clientes.

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Despido Injustificado.

El trabajador que ha sido despedido por aplicación de una o más de las causales de despido establecidas por el Código del Trabajo, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal para el despido, tiene derecho a recurrir ante el Juzgado del Trabajo competente a fin de que éste así lo declare.

El trabajador puede demandar las prestaciones de origen laboral que se le adeuden y en caso de despido injustificado, la indemnización sustitutiva del previo aviso y la indemnización por años de servicio. Hay que tener presente que el plazo para demandar por estos conceptos tiene un máximo de 60 días hábiles contados desde la fecha del despido, sin perjuicio de otras prescripciones como en el caso de la Nulidad del Despido.

 

Fuero Laboral.

El Fuero Laboral es una condición especial en que se encuentran ciertos trabajadores: dirigentes sindicales, trabajadores involucrados en proceso de negociación colectiva y mujeres embarazadas, entre otras (éstas últimas hasta un año después de expirado el descanso de maternidad), que impide que sean despedidos de sus trabajos sin que lo autorice un Juez Laboral mediante un proceso especial de desafuero y por causas legales.

El objetivo del fuero es proteger y dar estabilidad laboral a estos trabajadores, quienes atendida su condición se encuentran mayormente expuestos a ser despedidos. En el caso del fuero maternal, nuestra legislación reconoce y protege expresamente la maternidad, otorgando a la mujer-madre una serie de derechos irrenunciables: derecho al pre y post natal, derecho a permiso en caso de enfermedad del hijo menor de edad, derecho a sala cuna, permiso de alimentación, derecho a permiso pagado para el padre de 5 días libres en caso de nacimiento de un hijo, derecho a post natal y fuero laboral para el padre en caso de fallecimiento de la madre, etc., todos los cuales en caso de incumplimiento, pueden y deben ser demandados ante el tribunal del trabajo competente.

 

Fuero Maternal.

El Fuero Laboral es una condición especial en que se encuentran ciertos trabajadores: dirigentes sindicales, trabajadores involucrados en proceso de negociación colectiva y mujeres embarazadas, entre otras (éstas últimas hasta un año después de expirado el descanso de maternidad), que impide que sean despedidos de sus trabajos sin que lo autorice un Juez Laboral mediante un proceso especial de desafuero y por causas legales.

El objetivo del fuero es proteger y dar estabilidad laboral a estos trabajadores, quienes atendida su condición se encuentran mayormente expuestos a ser despedidos. En el caso del fuero maternal, nuestra legislación reconoce y protege expresamente la maternidad, otorgando a la mujer-madre una serie de derechos irrenunciables: derecho al pre y post natal, derecho a permiso en caso de enfermedad del hijo menor de edad, derecho a sala cuna, permiso de alimentación, derecho a permiso pagado para el padre de 5 días libres en caso de nacimiento de un hijo, derecho a post natal y fuero laboral para el padre en caso de fallecimiento de la madre, etc., todos los cuales en caso de incumplimiento, pueden y deben ser demandados ante el tribunal del trabajo competente.

 

Nulidad del Despido.

De conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo, para proceder al despido de un trabajador, conjuntamente con la carta de despido, el empleador debe informar por escrito al trabajador el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido y respecto de todo el período trabajado, adjuntando los comprobantes que justifiquen dicho pago.

Si el empleador no hubiere efectuado el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido, se entenderá que éste último es nulo, es decir, el contrato no se considerará terminado, por lo que el empleador deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, aún cuando el trabajador no preste los servicios. La finalidad de establecer la nulidad del despido es incentivar y garantizar el pago de las cotizaciones previsionales.

 

Remuneraciones.

Según el art. 41 del Código del trabajo, remuneración es toda contraprestación en dinero y adicionales avaluables en dinero que el trabajador percibe por causa del contrato de trabajo y por ende tiene derecho a percibirlo cuando cumple con su obligación correlativa de prestar los servicios, pero existen situaciones en que también tiene derecho a percibirlo cuando el trabajador se vea impedido de prestar los servicios por causas que no le sean imputables. El empleador que se vea impedido de otorgar el trabajo convenido podrá de común acuerdo con el trabajador convenir la remuneración, a falta de pacto deberá pagar la remuneración como venia haciéndolo en el tiempo, clausula que se entenderá incorporada tácitamente.

Se entiende por remuneración los siguientes: Sueldo o Sueldo base, sobresueldo, comisiones, participación y gratificación.

 

Indemnizaciones.

Cuando el empleador invoca en su carta de despido la causal de necesidades de la empresa, estará obligado por ese sólo hecho a pagar al trabajador las indemnizaciones por aviso previo y años de servicio de una sola vez, al momento de extenderse el finiquito. La ley supone en este caso, la existencia de una oferta irrevocable de pago de dichas indemnizaciones.

Así las cosas y por ejemplo para el caso en que el empleador por cualquier causa no pagare al trabajador las indemnizaciones contenidas en la carta de despido, éste último podrá recurrir ante el juez competente a fin de obtener forzosamente dicho pago, pudiendo además el juez sancionar al empleador con un recargo de hasta de un 150% sobre las indemnizaciones contenidas en la carta de despido.

El plazo para instar el cobro de las indemnizaciones aludidas es de 60 días hábiles desde la fecha de la separación del trabajador de sus funciones.

 

Accidentes del Trabajo.

Accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte, dicho lo anterior puede ser una lesión; la relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión; y la incapacidad o muerte del accidentado. Se entenderá “ A Causa”, cuando si la relación trabajo-lesión reviste una calificación que sea de forma directa o inmediata, por otra parte, se entenderá “ Con Ocasión” si la relación trabajo-lesión es mas bien indirecta o mediata.

Accidente de trayecto, es el que ocurre entre el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo.